El Ministerio de Salud publicó el borrador en que se establecen los lineamientos del etiquetado frontal.

Luego de los estudios realizados por la Universidad de Antioquia, el sello negro octagonal fue escogido por el Ministerio de Salud para ser utilizado como etiqueta de advertencia. La palabra “exceso en” también acompañaría estas etiquetas de los alimentos y bebidas empacadas.

Hoy se publicó para comentarios esta normatividad y se mantendrá así durante al menos 15 días. Estas disposiciones aplican para los alimentos “relacionados con azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio”, dijo Fernando Ruiz, ministro de Salud.

“También se adoptó la metodología establecida por Organización Panamerica de la Salud para definir los alimentos y los niveles a ser incluidos en el etiquetado frontal”, agregó Ruiz. Algunos de los productos exceptuados son las fórmulas infantiles, los alimentos sin aditivos y las bebidas hidratantes o energéticas para deportistas.

De acuerdo con este proyecto, los productos que se comercializan con sello circular tendrán 6 meses, desde que se haga la oficial la modificación, para agotar esas etiquetas e iniciar con las nuevas disposiciones.

Para el mes de diciembre se espera firmar el documento final de esta normatividad, debido a que pasará por una revisión internacional que tardaría cerca de 60 días y también se está a la espera de la evaluación que el Ministerio de Comercio emita sobre este proyecto.

Valores máximos

Para el caso de lo concerniente a este parámetro, el Ministerio de Salud adelantó la correspondiente revisión de literatura. En este punto se concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es mencionado por la mayor evidencia encontrada como de mejor desempeño, y se selecciona como el modelo a utilizar para Colombia, con base en lo siguiente:

• Muestra mayor validez en la identificación de alimentos que contienen nutrientes críticos excesivos.
• Es el de mayor rigurosidad o exigencia en cuanto al porcentaje de productos regulados, permitiendo a los consumidores identificar de manera más adecuada los alimentos con contenidos excesivos de nutrientes críticos.
• Se basa en evidencia científica, incluidas las directrices de la OMS sobre nutrientes de interés en salud pública.
• Es una herramienta para la reglamentación de la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.
• Los criterios de inclusión de nutrientes críticos (azúcares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y ácidos grasos trans) se basaron en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las ENT.
• El modelo incluye “otros edulcorantes”, que no incluye los jugos de fruta, la miel u otros ingredientes alimentarios que pueden utilizarse como edulcorantes.
• El modelo incluye parámetros que definen el nivel de procesamiento de alimentos, dando cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120 de 2021: “Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia”.