La derogatoria de un artículo en el Plan Nacional de Desarrollo y un proyecto de ley son las vías con las que se trata de revivir esta opción. 

Si bien el Gobierno buscaba por intermedio de un artículo en el Plan Nacional de Desarrollo que se permitiera la integración vertical completa del sistema eléctrico, este se cayó en el Congreso. No obstante, en el documento sí quedó establecida la derogatoria de otro, que permitiría que ISA, controlada por Ecopetrol desde 2021, genere energía.

“Nuestra propuesta es lograr que Ecopetrol se convierta en la empresa de generación de energía solar más grande de América Latina, abandonando paulatinamente la extracción de petróleo. Obtendríamos más valor y más lucha contra el cambio climático”, trinó el presidente Gustavo Petro.

Así mismo, en el Congreso hace curso un proyecto de ley, radicado por el senador José David Name, que busca revivir la integración vertical como se había propuesto en el PND.

Estos dos caminos son los que se están evaluando para que la petrolera estatal entre al negocio de la generación de energía y la pueda vender al sistema.

Cabe recordar que actualmente las empresas de transmisión no pueden desarrollar esta actividad, para evitar conflictos de interés y mantener la eficiencia del sistema.

Sin embargo, con el objetivo de acelerar la transición energética y apalancarse de la capacidad instalada de Ecopetrol, el Gobierno buscaba retirar esta prohibición por medio de la creación de un artículo, que finalmente se cayó en la conciliación del texto final del Plan Nacional de Desarrollo.

Manuel Gómez, abogado especialista en el asesoramiento en asuntos de energía de Cuatrecasas, explicó que “en el último artículo del Plan incluyeron una derogatoria del parágrafo tercero del artículo 167 de la Ley 142 y el parágrafo tercero del artículo 32 de la Ley 143”.

Las dos leyes son referentes a la prestación de servicios públicos y el servicio eléctrico y ambos parágrafos derogan una prohibición directamente referida a ISA para que no generara, distribuyera ni comercializara electricidad.

“Esta empresa, antes de la creación de estas leyes era ISA e Isagén, es decir, generaba y transmitía; pero con estas normativas se separaron”, indicó.

Y explicó que la excepción para el caso específico de ISA era muy importante, porque el artículo 74 de la Ley 143 decía que no se podía transmitir y hacer otras actividades de la cadena, pero aquellos que antes de la ley estaban integrados podrían seguir haciéndolo, siempre y cuando fuera con generación renovable.

Lo que significa esto es que el Gobierno podría argumentar que la transmisora mixta tiene un derecho adquirido, puesto que la Ley 143 permitía a las compañías integradas seguir realizando su actividad.

Sin embargo, esto ha generado discusiones entre los juristas. Gómez señala que la Ley buscaba quitarle esta potestad a ISA en específico, al dedicar parágrafos para su separación de Isagén y la prohibición.

A esto se suma que la empresa de transmisión tiene a XM, operador del mercado eléctrico, el Centro Nacional de Despacho (CND), el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (Asic) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC). Por esto se quería evitar que ISA desarrollara otras actividades que entraran en conflicto con sus roles adicionales.

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