
Por: Jonathan David Tangarife Quintero.
Como muchos saben, las instituciones educativas en Colombia deben, entre otras cosas, servir como guía para l@s estudiantes, mas no limitar u obstaculizar el libre desarrollo de la personalidad de l@s jóvenes. Sin embargo, lastimosamente a lo largo de nuestra historia diversos colegios (tanto privados, como públicos) han recibido llamados de atención por parte de la Corte Constitucional, debido a la vulneración de este derecho en dichos establecimientos. Ahora bien, ¿en qué casos realmente se atenta contra este derecho y cuándo el/la alumn@ está abusando del mismo y sobrepasa los límites establecidos en la Constitución?.
El artículo 16 de la Constitución Política colombiana proclama que: “Todas las personas tienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
Con base en lo anterior, es pertinente aclarar que no se debe malinterpretar este derecho tomándolo como algo plenamente libertario, ni creyendo que este nos permite hacer lo que queramos sin ningún tipo de límites. Tampoco puede confundirse ni ser limitado con la excusa de un Manual de Convivencia independiente de cada institución educativa, ya que este tipo de reglamentos no pueden pasar por encima de nuestros derechos.
Según un artículo publicado por el periódico El Tiempo, en el año 2013, por ejemplo, la Corte Constitucional falló una tutela a favor de un joven de 15 años, quien se reconocía a sí mismo con una “identidad sexual diversa” y optó por tener el cabello largo, por lo que fue expulsado del colegio. Al respecto, la Corte afirmó lo siguiente: “La diversidad en la identidad sexual y de género es uno de los objetivos del proceso educativo”, aceptando así que este establecimiento educativo estaba vulnerándole al estudiante el derecho expresado en el artículo 16 de la Carta Magna.
En la otra cara de la moneda tenemos otro caso citado en una tesis de grado llamada “La escuela y el libre desarrollo de la personalidad: del dicho al hecho”, en el que se expresa que, en el año 1994, la Corte falló una tutela en contra de la madre de un estudiante, quien afirmaba que se estaba vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de su hijo al no ser admitido en el colegio por ir maquillado y con tacones. Al respecto, la Corte Constitucional declaró que, en este caso, las conductas homosexuales del joven estaban invadiendo los derechos de las demás personas a su alrededor, debido a que esta modificación de su presentación personal iba en contra de los compromisos sociales y escolares que debe cumplir, ya que, como se dijo anteriormente, modificó el uniforme del colegio a placer.
En conclusión, es posible afirmar que, si bien es cierto que todos tenemos derecho a desarrollar libremente nuestra personalidad, debemos tener en cuenta que esto posee ciertos límites, los cuales van direccionados a no afectar los derechos de los demás, y que también existen casos en los que ciertas normas escolares en realidad sí atentan contra este derecho de los colombianos. Así que hay que tomar bajo consideración el hecho de que algunos compromisos institucionales son inamovibles y necesarios (como el del uniforme), pero otros sí sobrepasan los límites y atentan contra este artículo 16 de la Constitución Política, dejando en evidencia la delgada línea que existe entre el cumplimiento de las normas y la violación de este derecho.