31-julio-2020.

Hace 34 años, en enero de 1986 fue expedido el Estatuto Nacional de Estupefacientes, donde entre otras, se fijaban sanciones para quienes portaran o consumieran la dosis mínima de droga.

Posteriormente, en 1994 (con Ponencia de Carlos Gaviria) son declarados inexequibles los artículos 51 y 87 de dicha ley, ya que vulneraban el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 de la Constitución Política de Colombia) eliminando estas sanciones. En su momento la Corte Constitucional contempló que:

“Los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen”.

Para el año de 2009 el expresidente y hoy Senador Álvaro Uribe impulsó una reforma constitucional donde se pretendía limitar el consumo de drogas al considerar al desarrollo de la libre personalidad un argumento poco ético para sustentar la posibilidad de consumo. Tras los debates, se logró prohibir el consumo de drogas, pero de igual forma se limitó cualquier posibilidad de imponer sanciones o medidas terapéuticas a los consumidores.

Con la Ley de Seguridad Ciudadana en el año 2011, nuevamente se buscó desconocer el precedente de la Corte Constitucional al eliminar la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes, pero a través de la sentencia C-491 de 2012, nuevamente la Corte Constitucional decretó que la dosis personal se mantendría despenalizada, así como que el porte de dosis mínima de drogas seguiría contemplándose como una acción amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad como ya se había expuesto en 1994.

Finalmente, el presidente Duque, con el Decreto 1844 de 2018 vuelve a penalizar el porte y tenencia de la dosis mínima de droga, pero tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado dejaron sin fundamentos este decreto al quitar la facultad de multar a la policía y al limitar el decomiso a las ocasiones en que la policía pueda verificar que la droga se va a comercializar o distribuir.

Esta ha sido la evolución que ha tenido en términos legislativos la prohibición o libertad del consumo de drogas en nuestro país. El narcotráfico le ha significado miles de muertos al mundo y la historia ha demostrado que la “guerra contra las drogas” no ha logrado acabar los problemas de consumo y violencia ocasionados por este fenómeno.

Aun así, no somos capaces de dar el debate de fondo respecto la lucha contra las drogas, el tratamiento médico para los adictos y la posibilidad de regularizar una actividad ilícita que produce miles de millones de pesos al año, los cuales se quedan en manos de terceros dejando al Estado sin ninguna participación.  

Por el momento, celebrar que la magistral forma de Carlos Gaviria de defender el derecho al libre desarrollo de la personalidad siga vigente y ojalá la sociedad colombiana logre la madurez para asumir este tema con menos tabú y más racionalidad.