20-mayo-2020.

Por: Cristhian Yarce.

Si hay algo con lo que convivimos más ahora que antes del virus es con las pantallas y el internet; bien sea desde el celular, el televisor o el computador, el hecho es que conectarnos a la red, ha permitido a muchos dar continuidad a una vida “normal”, mantener rutinas, cumplir deberes, fijar metas, estudiar, trabajar, interactuar, amar y hasta sexar.

Es sencillo entender que la conexión al mundo a través de internet es un derecho que, en tiempos como estos, resulta fundamental, pues pareciera que no estar en la red es estar muerto. Recordemos que derecho fundamental o derecho humano, es aquel que sin necesidad de ser reconocido expresamente por el ordenamiento jurídico, existe porque es inherente a la persona humana, al desarrollo digno de su vida, y debe ser garantizado de forma inminente.

Admitir que el derecho de acceso a internet es fundamental, ratifica que los derechos evolucionan al ritmo de la humanidad, puesto que su construcción y defensa dependen del momento histórico y no siempre de la retardada reacción del legislador. Los cambios vertiginosos en las condiciones de vida, requieren respuestas de igual velocidad que protejan la vulnerabilidad de la gente y procuren la satisfacción de sus necesidades.

En las actuales circunstancias empieza a dibujarse la otra cara del derecho a internet. Se trata precisamente del derecho fundamental a la desconexión digital. En realidad, este derecho se ha venido edificando desde antes de la pandemia, pero ha recobrado especial significado ahora que las personas estamos sometidas al aislamiento físico y debemos mantener vigentes relaciones laborales que nos permitan proporcionarnos el mínimo vital.

El profesor uruguayo Federico Rosenbaum Carli, señala dos rasgos característicos de este derecho: el primero, que el trabajador puede desconectarse del trabajo una vez terminada la jornada laboral, y el segundo, que el trabajador puede oponerse a cumplir tareas por fuera del horario establecido, sin temor a ser sancionado por ello.

Parece lógico que después de finalizar una jornada de trabajo, el trabajador quiera y pueda desconectarse de sus labores para dedicarse a desarrollar libremente otros ámbitos de su vida, pero la repentina extinción de las formas tradicionales de trabajo ha hecho que los espacios para el disfrute se vean invadidos por un mundo revolucionado que exige respuestas inmediatas a cualquier hora desde cualquier ubicación geográfica.

Cada vez es más difícil una conciliación entre la vida personal y la vida laboral cuando la mesa del comedor hace diariamente las veces de oficina y de espacio ritual alimenticio. El trabajo digital irrumpe los límites espaciales y temporales que se habían demarcado en el trabajo tradicional, y tiene la capacidad de afectar ocasionalmente la salud mental del trabajador.

Es allí donde el derecho a la desconexión se torna indispensable pero a la vez se convierte en un lujo que pocos pueden darse, pues primero, es necesario tener trabajo; segundo, que ese trabajo pueda hacerse desde casa; y tercero, no hay cómo decirle al jefe que espere hasta que sea la hora porque sin que sea manifiesto, la amenaza de desempleo está latente y las cifras de desocupación reportadas en marzo de 2020 por el DANE señalan que al menos 16.2 millones de personas en Colombia están buscando la oportunidad de trabajar el día y hora que sea y por menos plata.

Esta precarización de las condiciones de trabajo en el contexto viral, implica enormes retos para el derecho, el Estado, las empresas, la sociedad, y sobre todo, para la vida. Es necesario reflexionar sobre cómo vamos a vivir a partir de ahora, si vale la pena una vida hiperconectada bajo el control desmesurado de la tecnología, respirando con el único objetivo de producir para sobrevivir y sin tiempo para la felicidad.

En países como Francia, Italia y España, el derecho a la desconexión se ha incluido en su sistema jurídico desde el año 2016, buscando con ello la protección de periodos de descanso, licencias, y tiempo personal y familiar. En Colombia, con la Circular 021 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, se indicó que trabajar en casa sería temporal y excepcional, y que entre los empleados y el empleador acordarían horarios, pero no se dijo más.

El 29 de abril de 2020, el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera reconoció que el trabajo en casa ha permitido el sostenimiento de muchas actividades productivas, y anunció que en los próximos días se expediría una reglamentación que hasta la fecha no se ha hecho.

No queda más que esperar que el Ministerio de Trabajo de Colombia se acuerde de quienes trabajan desde casa y tenga en cuenta, entre otras cosas, el surgimiento del derecho fundamental a la desconexión digital como una apuesta por la protección de la vida, el trabajo y la salud, en condiciones dignas.