Según La tutela fue interpuesta por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización contra esa justicia por dos decisiones que le ordenaron garantizar esos pagos. Argumenta que hacerlo desconoce la ley. JEP responde que la orden puede cumplirse si esa agencia tuviera la voluntad.

Según la Misión de la ONU, hay 58 personas condenadas por ataques a excombatientes de las Farc.

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) volvió a negarse a pagarles la renta básica a los hijos de los excombatientes de las Farc que sean asesinados. El pasado 24 de mayo, esa entidad radicó ante la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una tutela contra esa misma justicia, que ya en primera y segunda instancias le ordenó hacer esos pagos, entre otros requerimientos, para proteger a los firmantes de paz y sus familias.

“El hecho de que el proceso de reincorporación tenga un carácter integral e involucre a las familias de los exintegrantes de ese extinto grupo guerrillero no significa que estas tengan derecho a gozar de los beneficios económicos en ausencia de los exintegrantes de las Farc-Ep desmovilizados, sino que los hace partícipes y destinatarios de medidas y asistencias de contenido social”, se lee en el documento interpuesto por la ARN y conocido por Colombia+20.

El argumento central de la Agencia para oponerse a esa orden de la JEP es que los beneficios económicos de la reincorporación son exclusivamente para los exmiembros de las Farc que hayan dejado las armas y estén acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Por eso, dice la tutela, la ARN no puede entregar el beneficio a quien no cumpla esos requisitos, como los hijos o familiares de los firmantes. Según el documento, la JEP “desconoció el sentido y alcance de las reglas que establecen los beneficios sociales y económicos del proceso de reincorporación”. Y agrega: “Por vía de interpretación se está creando una transmisión de beneficios por causa de muerte, que no existe en norma alguna”.

La tutela, que está en manos de los magistrados de la Sección de Revisión, insiste en que “la problemática radica fundamentalmente en la ausencia de una autorización legal para que la ARN pueda otorgar un apoyo o beneficio económico a quienes no cumplen con los requisitos previamente establecidos en el marco legal vigente”.

La orden de pagarles la renta básica a los hijos de los firmantes asesinados se la dio la JEP a la ARN en un auto de noviembre de 2021, en el que también le ordenó garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios y asumir el pago de los gastos funerarios de los firmantes asesinados. La decisión se produjo en medio del trámite de medidas cautelares que lleva esa justicia con los excombatientes de las Farc. La ARN apeló ese falló, pero la Sección de Apelación lo dejó en firme en febrero pasado.

Cuando la JEP inició el proceso cautelar en abril de 2020, iban 193 excombatientes asesinados. Hoy, más de dos años después, la cifra va en 330 víctimas. Además, más de 30 familiares de exguerrilleros han sido asesinados también.

Por ejemplo, el 24 de febrero pasado, hombres armados irrumpieron en una reunión de los miembros de una cooperativa de excombatientes en Puerto Guzmán (Putumayo) y asesinaron a tiros a su presidente, Jorge Santofimio. Su hijo de 13 años, que estaba con él en el momento del ataque, resultó herido. La vida de ese menor es una de las que quiere proteger la justicia transicional y para lo cual podría servir la renta básica que recibió su padre hasta el día en el que lo asesinaron.

Sin embargo, para la ARN, la JEP actuó por fuera de sus competencias al cobijar con medidas cautelares a las familias de los excombatientes, pues esas disposiciones están orientadas solo a garantizar la comparecencia de los actores del conflicto, la preservación de la información de interés de la JEP que se encuentra en riesgo inminente de daño o la vida e integridad física de los intervinientes y de las víctimas.

Según la tutela, “constituye un actuar carente de competencia que (la JEP) imponga a la ARN unas medidas dirigidas a garantizar los derechos de una población que no es compareciente forzoso, interviniente, ni tampoco víctima, como lo son las familias de las personas exintegrantes de las Farc-Ep en proceso de reincorporación”.

La respuesta de la JEP
Colombia+20 conoció el oficio de respuesta que la Sección de Ausencia de Reconocimiento, que impartió las órdenes en noviembre, remitió a la Sección de Revisión. “La ARN pretende negar sin ningún fundamento el carácter de víctimas de las familias de los reincorporados, generando una profunda discriminación por el solo hecho que las personas asesinadas sean excombatientes, lo cual vulnera claramente la Constitución”.

En relación con lo afirmado por la agencia de no poder transferir el beneficio de la renta básica de los excombatientes asesinados a sus familiares, la JEP sostiene que el sustento legal para hacerlo está en el Conpes de la Política Nacional de Reincorporación. Allí, de forma explícita, se establece que el objetivo de dicha política es “garantizar una reincorporación integral de exintegrantes de las Farc y sus familias a la vida civil”. Específicamente, una de sus acciones está dirigida a “la generación de condiciones para el acceso a mecanismos y recursos necesarios para la estabilización y proyección económica de exintegrantes de las Farc y sus familias, de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades”.

En la dura respuesta, la JEP sostiene que en realidad se trata de falta de voluntad de la ARN para proteger a las familias de los firmantes. “La posibilidad del pago transitorio de la renta básica a los hijos de los excombatientes asesinados tiene un fundamento legal y presupuestal, en virtud del cual podría cumplirse sin ningún inconveniente si la ARN tuviera la verdadera voluntad de proteger a las familias de estas personas y no dejarlas desprotegidas”.

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