Consagrada en el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, esta situación se llevaría a cabo en caso de que haya alta perturbación del orden público, en el que se atente la estabilidad de ciudadanos, de las instituciones públicas y el Estado. Se podría decretar con la firma del Presidente de la República y la de todos los Ministros, y se puede decretar en parte del país, o en su totalidad. Su extensión no puede ser más de 90 días, y puede ser extendida por el mismo periodo, pero se requiere una aprobación por parte del Senado. El Estado de Conmoción sólo podrá ser viable si la Corte Constitucional lo aprueba. 

El Estado de Conmoción Interior decreta la posibilidad de que el mandatario nacional restrinja la circulación, de personas o vehículos, en sitios de alta probabilidad de alteración al orden público; también, está el restringir la radio y la televisión para el hecho de la divulgación de informaciones, además se prohíbe la celebración de reuniones y manifestaciones.