A partir de hoy, por orden de la Corte Constitucional, las parejas homosexuales que adopten hijos tendrán derecho a escoger quien, de los dos, gozará de la licencia de maternidad o paternidad. Con la decisión, el alto tribunal protege el derecho de los niños al cuidado y al papel activo de la familia.

El ciudadano Juan Felipe Parra logró lo que buscaba a través de una demanda: que la Corte Constitucional ofreciera a las parejas homosexuales las mismas garantías que tienen las parejas heterosexuales, en cuanto al beneficio de la licencia de maternidad y paternidad. A partir de este 30 de noviembre, las parejas miembro de la comunidad LGTBI tendrán derecho a escoger, al momento de adoptar, quien pasará hasta 18 semanas con el menor de edad acogido.

La Ley 2114 de 2021 fue toda una novedad en materia de seguridad social. Permitió que los padres de género masculino pasaran de tener una semana, a acceder a hasta cinco semanas para el cuidado de su hijo. Además, que la mujer le transfiera, al padre, hasta un máximo de seis semanas de su licencia total de 18 semanas permitidas. No obstante, no había una sola palabra con respecto a las parejas homosexuales, las cuales desde 2015 pueden adoptar por orden, también, de la Corte Constitucional.

Con la nueva disposición, se evidenció que existió una omisión por parte del Congreso a la hora de deliberar sobre la materia, para luego presentar la ley al expresidente Iván Duque, quien la sancionó y dejó en firme. La Corte Constitucional, entonces, estableció que el goce de derechos en Colombia no puede estar sujeto a la elección de una opción sexual o identidad de género.  Con la nueva sentencia, se reconoce la garantía de las familias homoparentales, no solo de contraer matrimonio, sino de adoptar y asumir las obligaciones que ello implica.

Durante su deliberación, la Corte argumentó que el concepto de la familia colombiana se ha construido a partir de categorías binarias sobre la sexualidad: la dupla hombre-mujer. La apropiación de esa idea ha dado lugar a leyes y diseños normativos que responden a un “modelo ideal de conducta sexual o moral”. No obstante, esto ha permitido fenómenos de desigualdad, como en este caso en el sistema de seguridad social, que deben ser corregidos por la Corte que revisa que las disposiciones legales sean acordes con la Constitución.

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“Es claro que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor. Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear”, explicó la Corte Constitucional.

En su demanda, el ciudadano Parra explicaba lo siguiente: “No existe justificación y objetividad para la exclusión de los padres del mismo sexo de la licencia maternidad. Ya que estos pueden asumir los roles de cuidado que han sido asociados con las mujeres, que adicionalmente se extrapola en la existencia y diferenciación entre la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jurídico. Es así como los padres del mismo sexo pueden realizar las labores de cuidado de sus hijos, las cuales han sido impuestas socialmente a las mujeres”. Gracias a su gestión, las parejas homosexuales podrán esocger quien toma la mayoría de semanas de descanso una vez adopten y conformen una familia.

El Espectador.