El Paro Nacional ha traído problemas de movilidad dentro de las ciudades y pueblos, y también en las principales vías del país. Esto ha conllevado a que se genere un sinfín de argumentos sin validez, y otros que sí la tienen, acerca de la legitimidad del realizar bloqueos que restrinjan la movilidad de los ciudadanos.

Según el Artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, los bloqueos sí son legítimos y legales al realizarse en el marco de protestas, y únicamente son ilegales cuando se realizan por medio de armas de fuego. 

Sin embargo, el artículo expresa que “sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”, por lo que se debería de expedir un decreto en el que se limiten los bloqueos, no retirarlos con el uso de la Fuerza Pública, y mucho menos con la intimidación de armas de fuego, porque sería uso desproporcionado de la fuerza.

El Comité del Paro aseguró que los manifestantes debían desbloquear las vías y levantar los distintos paros que había en las calles y que limitaban el uso del derecho al trabajo, al libre tránsito y a medicamentos y alimentos de primera necesidad.